Protección
de datos personales en
comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios deben adaptarse obligatoriamente a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) porque en su gestión es imprescindible el tratamiento de datos personales de los copropietarios, así como otros tratamientos como puede ser la videovigilancia (art. 6.1.e RGPD) en los que es necesario el acuerdo de la junta, etc.
Junto con adaptación del servicio de protección de datos de carácter personal también implementamos el servicio de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), ambos de carácter obligatorio.
Los administradores de fincas actuan por cuenta de la comunidad de propietarios y como encargado del tratamiento de aquellos datos personales de los copropietarios que son necesarios para la prestación de sus servicios (art 20.1.e LPH). Por tanto, un administrador de fincas es encargado del tratamiento de tantas comunidades como gestione y también es responsable pues como empresa o como autónomo también debe cumplir con la normativa de protección de datos.
En este caso es muy importante analizar caso por caso el tipo de comunidad gestionada ya que la casuística puede ser muy diferente y trabajamos de forma personalizada ofreciendo asesoramiento jurídico e informático a los administradores de fincas tanto en materia de protección de datos como desde el punto de vista del CAE.
Por ejemplo, no es lo mismo gestionar una comunidad donde viven personas públicamente relevantes o desconocidas. Tampoco es lo mismo una comunidad con una o varias viviendas tuteladas que otras convencionales, etc.
En las comunidades de vecinos convergen muchas otras normativas como la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de carácter laboral, de prevención de riesgos laborales, etc.
Además, aunque las comunidades de vecinos sean pacíficas, siempre surgen cuestiones relativas al acceso a datos de copropietarios respecto de situaciones de morosidad, titularidad, publicidad en el tablón de anuncios o bien de la propia comunidad como facturas o contratos. Si la comunidad es conflictiva, mejor cumplir la ley y actuar con el asesoramiento más adecuado pues los aquellos copropietarios disconformes buscarán todas las excusas para cuestionar o denunciar cualquier irregularidad.
Finalmente, entre las actividades ejercidas por el administrador de fincas también figura, entre otras, la gestión de alquileres u otras rentas de carácter inmobiliario. En este caso, si el administrador trata los datos de los afectados, decidiento sobre su objeto, uso y contenido, pasa a ser responsable del tratamiento.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Normalanders opinan
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