Canal de
Denuncia Interno
Antes del 1 de diciembre de 2023 deben tener un Canal de Denuncia Interno las empresas con más de 50 trabajadores así como las sujetas a la Ley de Blanqueo de Capitales (con independencia del número de trabajadores), como asesorías fiscales y auditores de cuentas, promotoras y agencias inmobiliarias, notarios y registradores, entre otros (Ver la lista completa).
Opcionalmente, las empresas que no están obligadas pueden crear su propio canal de denuncias siguiendo lo que marca la normativa.
La normativa prevé sanciones de entre 100.000€ y 1.000.000 € por no disponer del canal de denuncias o no gestionarlo correctamente.
Además también son de aplicación sanciones por infracciones en materia de protección de datos personales, blanqueo de capitales, igualdad y de prevención del acoso en el ámbito laboral.
Vicenç Pardo
¿Cómo se hace?
La normativa da mucha libertad a las empresas y entidades en cuanto a la organización y funcionamiento del Canal de Denuncias pero establece una serie de requisitos mínimos tanto en la ley como en la directiva y permite que su gestión sea externalizada encomendándose a una empresa como Normaland, que ofrece servicios de consultoría jurídica e informática en esta materia y de otras normativas vinculadas, como es la protección de datos personales, la implantación de Planes de Igualdad, Protocolos para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral y Planes de Ciberseguridad.
¿Qué es?
El Canal de Denuncias es un instrumento que protege a las personas que informan o alertan de malas prácticas o conductas delictivas y se articula a través de un procedimiento que garantiza tanto la privacidad y confidencialidad del denunciante (whistleblower) como el ejercicio del propio derecho de denuncia a través de un canal fiable y seguro.
A tener en cuenta
Como expertos en protección de datos te recordamos que de acuerdo con el arte. 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las empresas con más de 50 trabajadores deben nombrar a un delegado de protección de datos, con el fin de reforzar la protección, integridad, privacidad y seguridad de datos sensibles y de carácter personal.
Normativa aplicable
- Directiva Whistleblowing (UE) 2019/1937
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley de Blanqueo de Capitales (Ley 2/2010 de 28 de abril)
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La existencia o no de un canal de denuncias no exime del deber de denunciar la existencia de una conducta delictiva, tal y como prescribe el art. 259 LECrim.
Mariana Castro Buadas2023-11-23Excelente! formalidad, seriedad, explicaciones claras, organizados, puntuales, contestan a las dudas, calidad precio adecuada. Muy recomendableAlberto Gonzalez2023-11-06Nos recomendaron a Vicens para hacer la auditoría de nuestra empresa y la verdad que quedamos muy contentos, ya que nos explicó todo varias veces hasta que nos quedó totalmente claro, se nota cuando a alguien le gusta lo que hace, lo recomendaría para este tipo de servicio.maplac mayurca sl2023-10-30Trabajo excelente, muy buena atención y servicio.Pilar Fornes Ramis2023-10-18Desde el minuto O, explicaciones muy claras y atención inmediata. Muy recomendableServeis Germans Perello2023-03-16Profesionals 100%Anabel Molina fernandez2023-03-08Estamos muy contentos con el trato y la profesionalidad recibida por parte de este gran equipo! No dudamos en recomendarlos a todos nuestros conocidos! MIL GRACIAS!!Vicente jose Gandía aguilo2022-10-18Vicente Pardo es un gran profesional. Respecto de la ley oficial de protección de datos y derivados... nos lo ha explicado todo de maravilla y nos ha permitido tenerlo todo actualizado conforme marca la ley ahora. Una seguridad estar en sus manos, por eso seguiremos actualizando lo que haga falta con el . muy recomendable. Muchas graciasMallorca Renovables2022-10-14Grandes profesionales, estamos muy contentos con sus servicios y su atención.