Canal de
Denuncia Interno

Desde el 1 de diciembre de 2023 deben tener un Canal de Denuncia Interno las empresas con más de 50 trabajadores así como las sujetas a la Ley de Blanqueo de Capitales (con independencia del número de trabajadores), como asesorías fiscales y auditores de cuentas, promotoras y agencias inmobiliarias, notarios y registradores, entre otros (Ver la lista completa).

Opcionalmente, las empresas que no están obligadas pueden crear su propio canal de denuncias siguiendo lo que marca la normativa.

La normativa prevé sanciones de entre 100.000€ y 1.000.000 € por no disponer del canal de denuncias o no gestionarlo correctamente.

Además también son de aplicación sanciones por infracciones en materia de protección de datos personales, blanqueo de capitales, igualdad y de prevención del acoso en el ámbito laboral.

Vicenç Pardo
Auditor y consultor

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hace?

La normativa da mucha libertad a las empresas y entidades en cuanto a la organización y funcionamiento del Canal de Denuncias pero establece una serie de requisitos mínimos tanto en la ley como en la directiva y permite que su gestión sea externalizada encomendándose a una empresa como Normaland, que ofrece servicios de consultoría jurídica e informática en esta materia y de otras normativas vinculadas, como es la protección de datos personales, la implantación de Planes de Igualdad, Protocolos para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral y Planes de Ciberseguridad.

¿Qué es?

El Canal de Denuncias es un instrumento que protege a las personas que informan o alertan de malas prácticas o conductas delictivas y se articula a través de un procedimiento que garantiza tanto la privacidad y confidencialidad del denunciante (whistleblower) como el ejercicio del propio derecho de denuncia a través de un canal fiable y seguro.

A tener en cuenta

Como expertos en protección de datos te recordamos que de acuerdo con el arte. 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las empresas con más de 50 trabajadores deben nombrar a un delegado de protección de datos, con el fin de reforzar la protección, integridad, privacidad y seguridad de datos sensibles y de carácter personal.

 

Normativa aplicable

La existencia o no de un canal de denuncias no exime del deber de denunciar la existencia de una conducta delictiva, tal y como prescribe el art. 259 LECrim.

Bernat Català
Asesor jurídico

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